16/4/10

LEY SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


Tratamos de saldar una deuda que acumulamos en estos años
de democracia. Queremos saldarla con el dictado de una norma
actualizada. Ver particularmente el cuadro comparativo (pág 9) en regulatoria de los servicios de comunicación audiovisual.
Buscamos echar las bases de una legislación moderna, dirigida
a garantizar el ejercicio universal para todos los ciudadanos del
derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones
y que constituya también un verdadero pilar de la democracia,
garantizando la pluralidad, la diversidad y una efectiva libertad de
expresión.
Actores públicos, privados y sociales amparados y comprendidos
por una regla que acompañe el salto tecnológico, buscando
mecanismos destinados a la universalización del aprovechamiento
de los avances de las tecnologías, poniendo los medios al servicio de
la profundización de la participación democrática de la ciudadanía.
Necesitamos sustituir un viejo esquema de gobierno a través de
un comité militar por otro, nuevo, de plena representación de origen
democrático.
Debemos desconcentrar y democratizar la propiedad de los
medios, favoreciendo un federalismo real que fortalezca lo local,
con protección de nuestros bienes culturales, y defendiendo a los
Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual
trabajadores y creadores, abaratando el acceso del ciudadano a la
información y otros contenidos, a lo largo y ancho del territorio
nacional.
Entendemos que el beneficiario directo de los cambios debe
ser el ciudadano común, no sólo por resultado de una ampliación
de sus derechos, sino también por la universalización del acceso
a eventos significativos, como por ejemplo los clásicos del fútbol
profesional, así como en el abaratamiento del costo de esos servicios
audiovisuales.
Proponemos además modificar las estructuras, principios
y objetivos de los medios del estado, para que abran instancias
participativas que, con una conducción democrática y representativa
aseguren pluralismo y diversidad en sus contenidos.
El desafío es construir lo nuevo aprovechando la experiencia
de estos años de democracia, enriqueciendo por medio de la más
amplia y abierta participación colaborativa el documento de trabajo
para la discusión proyectado como base de presupuestos mínimos,
para el envío al Congreso de un proyecto de ley que cuente con
firmes consensos sociales.
Abrimos una puerta al futuro, adaptando a la realidad
local principios jurídicos ya probados en el derecho comparado,
reconociendo estándares adoptados por el sistema interamericano
de derechos humanos.
Sumamos nuestro esfuerzo al de un conjunto importante de
otros países que también persiguen, con la adopción de principios de
neutralidad tecnológica evitar la obsolescencia de sus normas.
Este proyecto constituye entonces un documento de trabajo,
destinado a ser enriquecido, corregido y mejorado por virtud de
la libre participación ciudadana, con la finalidad de que su envío
al Honorable Congreso de la Nación cuente con una amplia base
de consenso constituyendo una experiencia inédita de democracia
semidirecta.
Se trata de ayudar a poner en vigencia el mandato del último
párrafo del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución de la Nación
Argentina: “…Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad
cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el
patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales..”.
Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual

Notas relacionadas

Nuevos modos de comunicar







Aspectos generales de la Ley
1) Democratización y universalización

La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2) Servicios de interés público

Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.

3) Órganos colegiados

Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.

4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.

5) Abono Social

Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.  

6) Desmonopolización

Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.

7) Titulares de las licencias

El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.  

8) Participación de cooperativas

A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.

9) Plazo de las licencias

La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.

Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.


10) Más contenidos nacionales

Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.

Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.


Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.


11) Igualdad de oportunidades

Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.  

12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos

Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.

13) Publicidad

Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.  

14) Nuevas tecnologías y servicios

A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.

15) Radio y televisión estatales más participativos

Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.  

16) Medios Municipales y Provinciales

Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.

17) Más voces de la sociedad civil

Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.

18) Medios Universitarios y Educativos

Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.

19) Televisión e infancia

Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.  

20) Cine nacional

Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año.
La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.

8 comentarios:

Anita dijo...

Hola, tuve un problema para ver el enlace "Los medios y las concentraciones" (el enlace iba a una "Nota de Tapa" del blog El Ortiba) así que busqué ese título en google y encontré un artículo de Eduardo Anguita publicado el 16 de abril sobre la marcha en defensa de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. ¿Esa es la nota que querían que leyeramos?
Dejo el enlace: http://www.elargentino.com/nota-86715-Los-medios-y-las-concentraciones.html
Saludos
Ana Clara Borsani

Pani dijo...

Esa es la nota propuesta. El link ya fue arreglado
Gracias

Redacción Apedalesvc dijo...

Gracias Anita!

Les dejo una nota sobre la conformación de la redes.

http://www.ticpymes.es/Informes/General/200909220020/Redes-casualidad-o-destino.aspx

Pani dijo...

Gracias por el aporte
La linkeamos en el post de Modos de Conocer, modos de comunicar que es el tema relacionado.

Sonia Angeloni dijo...

Hola, quería saber si el texto que hay que leer para la próxima clase de Daniel Bell, es el que dejo en el link y si llega a ser ese, de paso para que el que quiera lo pueda leer de ahí.
Saludos!!

http://www.mty.itesm.mx/dhcs/deptos/ri/ri95-801/lecturas/lec093.html

Silvana y Pani dijo...

Sí, este es el texto y ya lo posteamos
Muy bueno tu aporte, es de gran utilidad para todos los que estamos haciendo comunicación estratégica.

Anónimo dijo...

A partir del 1° de septiembre se encuentra reglamentada la "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual".
La presidenta Cristina Fernández reglamentó la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, por Decreto 1225/2010, en el que faculta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –Afsca- a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.

nelvis dijo...

A partir del 1° de septiembre se encuentra reglamentada la "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual".
La presidenta Cristina Fernández reglamentó la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, por Decreto 1225/2010, en el que faculta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –Afsca- a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.